Search
Close this search box.

Venezuela – Una Visión para su Fuerza Armada Nacional

Rocio San Miguel

Presidente

Control Ciudadano para la Seguridad,

la Defensa y la Fuerza Armada Nacional

Caracas – Venezuela

A pesar de haber contado con el mayor presupuesto de su historia para la renovación de sistemas de armas y la posibilidad de profesionalizarla, para colocarla al servicio de la defensa de la integridad territorial, la Revolución Bolivariana decidió involucrar a la Fuerza Armada Nacional en la gestión de todos los rubros de la administración pública nacional. Los venezolanos no solo comenzamos a tener militarizada la seguridad ciudadana, también gran parte de los servicios del Estado.

En estos 18 años, los militares han controlado la gestión de nuestra vida cotidiana y de nuestros recursos como Nación. Fundaciones de bienestar social, agricultura, pesca, alimentación, vivienda, energía eléctrica, transporte, comunicaciones, gestión cambiaria, gestión petrolera, explotación minera pasaron a ser controlados y dirigidos por la Fuerza Armada Nacional. Y no siendo suficiente, tambien tomaron el control de los espacios públicos: hospitales, tribunales, metro, supermercados (…), toda la vida de los venezolanos, para recordarnos permanentemente el deber de subordinarnos como sociedad al poder militar, violando principios esenciales de la democracia y convirtiendo a Venezuela en un Estado militar

 

CRONOLOGIA DE UN GRAN FRACASO:

Venezuela adelantó 5 reformas a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional en menos de 10 años…

2005

Reforma Legal aprobada por la Asamblea Nacional publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005. La oposición no tenía representación en el parlamento. Se otorga al Presidente de la República el grado militar de Comandante en Jefe. Se incorporan los cimientos para la desprofesionalización de la Fuerza Armada Nacional por la vía de la creación de la Guardia Territorial antecedente inmediato de la llamada Milicia Nacional Bolivariana.

2008

Reforma Legal aprobada mediante Decreto Ley del Presidente de la República publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008. Incluye los aspectos que habían sido presentados por Chávez en la reforma constitucional que fue derrotada en el referendo del 2 de diciembre de 2007. El cambio de denominación de la Fuerza Armada Nacional que pasa a ser “Bolivariana” y de sus cuatro componentes, los cuales pasan a denominarse: Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ejército Nacional Bolivariano, Armada Nacional Bolivariana, Aviación Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana. Creándose formalmente por vía legal, la llamada Milicia Nacional Bolivariana. Además de la categoría de oficiales técnicos (hasta ese momento suboficiales) como una medida populista a lo interno de la institución militar que genera rápidamente graves problemas de obediencia, disciplina y subordinación en la Fuerza Armada.

2009

Reforma Legal aprobada mediante Decreto Ley del Presidente de la República publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinario del 21 de octubre de 2009. Sin embargo en el 2010, la Asamblea Nacional, ordena la reimpresión de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para ajustar la redacción del artículo 61, quedando publicada la nueva reforma, en la Gaceta Oficial Nº 39.359 del 2 de febrero de 2010. En esta reforma se incluye, en las categorías de oficiales (Efectivos, Asimilados, Reserva y Honorarios), al oficial de Milicia. Además, se otorgó la posibilidad de ascender a los oficiales técnicos a los grados de general de brigada y contralmirante

2011

Reforma Legal aprobada mediante Decreto Ley del Presidente de la República publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011. Reimpresa en la Gaceta Oficial Nº 39.846 del 06 de febrero de 2012. Mediante esta reforma se incluyen en la categoría de Oficiales Efectivos, al Oficial de Tropa, y de Oficial Asimilado y al del Oficial Asimilado-Técnico profundizándose en la desprofesionalización de la Fuerza Armada Nacional.

De manera repentina, centenares de suboficiales fueron ascendidos a grados similares o superiores, a los que, hasta ese momento, tenían sus oficiales superiores.

2014

2014 Reforma Legal aprobada mediante Decreto Ley del Presidente de la República publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014. Mediante esta reforma realizada por Nicolás Maduro, se establece que los oficiales técnicos podrán ascender a los grados de general de división y vicealmirante y los oficiales de tropa a los grados de general de brigada y contralmirante. Se profundiza la estructura militar presidencial, excluyendo toda posibilidad de control democrático de la institución por parte de poder público nacional distinto al que ejerce el Presidente de la República. Se consolida la Milicia Nacional Bolivariana como componente de la Fuerza Armada Nacional al otorgársele al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana la obligación de garantizar a la Milicia el equipamiento y apoyo logístico territorial, el almacenamiento, conservación y protección del material, dándose de esta forma el paso definitivo para “armar” de manera permanente a este cuerpo creado al margen de la Constitución. Se incluye por primera vez en una Ley, el concepto de la “unión cívico –militar” cuyas políticas, lineamientos y estrategias los rige el Presidente de la República, consolidándose la Doctrina de Seguridad Nacional bajo la cual la sociedad en su conjunto y los ámbitos, económicos, social, político, cultural, geográfico y ambiental, conjuntamente con el militar, pasan a la dirección del Presidente de la República en nombre de la seguridad integral de la Nación (Artículos 76 al 78 de la Ley).

 

 

 

 

I.- Venezuela contará con una Fuerza Armada Nacional que prestigie al país y se prestigie a sí misma. Para ello tres pilares son fundamentales: La profesionalización, la operatividad y el bienestar social de la familia militar.

 

II.- En el ámbito interno, su participación en el desarrollo nacional estará enfocada en los espacios fronterizos de la Nación. Los medios militares estarán al servicio de los espacios jurisdiccionales terrestres, marítimos y aéreos donde comienza la patria, los cuales representan las tres cuartas partes del territorio nacional.

III.- La integridad territorial, asunto clave de la Defensa Nacional forma parte de la agenda de la política exterior del Estado y de la Fuerza Armada Nacional. Cada milímetro de la patria se hará respetar en nombre de la seguridad nacional y de las generaciones futuras.

 

IV.- El retorno a la participación profesional de militares venezolanos en las misiones de paz de Naciones Unidas será la contribución de Venezuela al sistema de seguridad internacional, com énfasis en las misiones regionales y en aquellas que por intereses geopolíticos comporten um compromiso a la Nación. La participación en ejercicios militares combinados a efectuarse con las fuerzas armadas de países de la región, como elemento de formación práctica insustituible permitirá proyectar el poder y capacidades de nuestra Fuerza Armada Nacional.

 

V.- Subordinar el estamento militar a los principios constitucionales y a loslineamientos institucionales del poder civil, será un imperativo inmediato de gestión. La Fuerza Armada Nacional tendrá el monopolio de la Defensa militar de la Nación y el control de las armas del Estado, pudiendo los venezolanos según lo garantiza la Constitución en su artículo 134, servir militarmente al país, a través de la Fuerza Armada Nacional. Una comisión técnica evaluará el ingreso de aquellos miembros de la llamada Milicia Nacional Bolivariana, que quieran servir en la Fuerza Armada Nacional, previa capacitación y calificación militar.

 

VI.- Un proyecto de reforma del sistema de justicia militar que se adecue a los

estándares democráticos y de respeto a los derechos humanos, sera un imperativo de justicia.

 

La diferenciación de los roles y misiones entre cuerpos de policía y militares es indispensable en el país que se quiere La aplicación de mecanismos razonables y creativos de justicia transicional y seguridad jurídica que permitan balacear el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar, con la posibilidad de poner fin a la crisis que atraviesa el país, es una opción que el liderazgo político y militar de la Nación debe tener presente de cara al futuro …

Compartilhar:

Leia também
Últimas Notícias

Inscreva-se na nossa newsletter