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O editor
Gaceta Oficial de La República Bolivariana da Venezuela
Nº40.440
25 junho 2014
Decreto 1.014
30 de mayo de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente le la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 20 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 58, 91 y 117 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutiva Nacional crear y adecuar la configuración y planificación de los órganos y entes de la Administración Pública a los fines de que la gestión pública desplegada por ellos se ajuste a los principios de coordinación y cooperación, así como proporcionar su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines supremos de la Patria,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo Nacional la materia relativa a la seguridad ciudadana, en virtud de lo cual se desarrollan políticas públicas, dirigidas a disminuir la incidencia de hechos delictivos que conlleven a alcanzar la paz, la tranquilidad de la ciudadanía y garantizar la calidad de vida de la población, para el efectivo goce de los derechos humanos de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes respectivas,
CONSIDERANDO
Que conforme al Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013, es deber del Estado lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, mediante la Implementación del Plan Patria Segura a nivel nacional, para fortalecer la ca acidad del Estado de protección a los ciudadanos y ciudadanas, y construir la paz desde adentro,
CONSIDERANDO
Que la Primera Línea Estratégica del Gobierno Revolucionario contempla la construcción de un nuevo sistema que permita sentar las bases para una nueva institucionalidad del Poder, que facilite la planificación, elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas y que impulse la consolidación del socialismo en la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que es deber del Ejecutivo Nacional velar, en concordancia con los principios de coordinación, cooperación y eficiencia de los órganos y entes de la Administración Pública, contra las actuaciones de los grupos violentos, reservándose la recolección, clasificación y divuIgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a l seguridad.
DECRETO
Creación
Artículo 1°. Se crea la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV), con carácter de órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa, financiera y autonomía funcional, dependiente jerárquicamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Denominación
Artículo 2°. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas BEGV, para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.
Objeto
Artículo 3°. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV), tendrá como objeto coordinar, analizar, evaluar, o analizar, dirigir, ejecutar y recabar las informaciones y acciones provenientes de todos los Órganos de Seguridad Ciudadana e Inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privada , para neutralizar y controlar las actividades que pudieran llevarse a cabo relacionadas con las actuaciones de grupos generadores de violencia, que permitan el ejercicio de la acción penal de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes respectivas.
Competencia
Artículo 4°. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos generadores de Violericia (BEGV), será la encargada de la formulación e implantación de las políticas de trabajo relativas a su objeto, cuando intervengan los órganos y entes responsables de la Seguridad de Estado, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones' y otros que tengan impacto en el fortalecimiento de las garantías para el efectivo goce de los derechos humanos de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes respectivas.
Dirección
Artículo 5°. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV), estará a cargo de un Director General o Directora General, quien ejercerá la Comandancia General de la Brigada Especial y será designado o designada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Estructura
Artículo 6°. La estructura organizativa y funcional de este órgano se definirá en el Reglamento respectivo y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto, en las cuales se fijarán el número, organización, competencias y funcionamiento de las dependencias administrativas que lo integrarán.
Atribuciones
Artículo 7°. La Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV), tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la rectoría de las políticas de trabajo relativas a su objeto de manera coordinada con los Órganos de Seguridad Ciudadana, inteligencia y defensa contra las actuaciones de los grupos generadores de violencia.
2. Establecer y requerir cualquier información en materia de Seguridad de Estado, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores a las instituciones públicas y privadas, sobre la actuaciones de los grupos generadores de violencia en cualquier aspecto de interés nacional.
3. Dirigir la recopilación, procesamiento, integración, análisis y traslado de informaciones de especial interés relacionadas con las acciones de los grupos generadores de violencia, suministradas por los órganos y entes de Seguridad de Estado, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras entidades públicas y privadas.
4. Controlar el cumplimiento de órdenes, indicaciones, precisiones y requerimientos que realice el Ejecutivo Nacional, en función de coordinar las acciones contra las actuaciones de los grupos generadores de violencia.
5. Seleccionar el personal de acuerdo con el principio de idoneidad, bajo la condición de libre nombramiento y remoción.
6. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
7. Elaborar el Reglamento Interno y demás normas necesarias para su funcionamiento.
8. Celebrar todo tipo de contratos, incluidos los de donación y demás convenios y acuerdos operativos con instituciones públicas o privadas.
9. Las demás que le asignan las leyes, reglamentos y actos normativos.
Reserva de Información
Artículo 8°. El Director General o Directora General de la Brigada Especial contra Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BE V), podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualquier información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada por este órgano desconcentrado.
Colaboración
Artículo 9°. Los Órganos de Seguridad Ciudadana, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras instituciones públicas y privadas que sean requeridas por la Brigada Especial contra la Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (B GV), estarán en la obligación de aportar toda la información e el ejercicio de sus funciones.
Supletoriedad
Artículo 10. Lo no previsto en el presente Decreto para la puesta en funcionamiento de la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV), será resuelto por el Ministro lo Ministra del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Recursos financieros
Artículo 11. El Ministerio el Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública realizará las gestiones pertinentes con el objeto de obtener lo recursos financieros necesarios para el funcionamiento de la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos G giradores de Violencia (BEGV).
Incorporación
Artículo 12. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz incorporará en su Reglamento Orgánico la Brigada Especial contra las Actuaciones de los Grupos Generadores de Violencia (BEGV), creada mediante el presente Decreto.
Ejecución
Artículo 13. El Ministro de Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Vigencia
Artículo 14. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MARURO MOROS
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